Normativa reguladora, Real Decreto 36/2014 de 24 de febrero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. 

 

TítuloAtribuciones
Capitán de Pesca

     Artículo 5.2 Real Decreto 36/2014.

  • Mando de buques de pesca de cualquier clase, sin limitación de eslora ni de distancia a la costa.
  • Enrolarse como primer oficial u oficial de puente, en buques de pesca de cualquier clase.
Patrón de altura

     Artículo 6.2 Real Decreto 36/2014.

  • Ejercer como primer oficial o como oficial de puente en buques pesqueros sin limitación alguna.
  • Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros siempre que, además de los requisitos establecidos para la expedición del título, haya cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente, capitán o patrón en buques de pesca de eslora no inferior a 18 metros. En el caso de que el citado período de embarque sea realizado en buques de eslora superior a 12 metros pero inferior a 18, solo podrá ejercer como capitán en buques de pesca de eslora no superior a 42 metros.
Patrón de litoral

     Artículo 7.2 Real Decreto 36/2014

  • Ejercer como primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros. Además, podrá ejercer como oficial de puente en cualquier buque de pesca.
  • Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 42 metros, dentro de la zona comprendida entre los paralelos 55º N y 5º N y los meridianos 35º O y 30º E; siempre que haya cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.
Patrón Costero Polivalente.

     Artículo 8.2 Real Decreto 36/2014

  • Ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metros de eslora en las aguas limitadas. Para poder ejercer la función de capitán el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.
  • Ejercer como capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de hasta 26 metros de eslora y 550 kilovatios de potencia efectiva de la máquina hasta una distancia de 60 millas de la costa española. Para poder ejercer la función de capitán  el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.
  • Ejercer como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque pesquero en las aguas limitadas.
  • Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora inferior a 750 kilovatios.
  • Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia inferior a 750 kilovatios y como oficial de máquinas en cualquier buque de pesca.
  • Ejercer como primer oficial de puente en buques cuyo mando corresponda a un Patrón de Litoral. Para poder llevar a cabo esta función deberán superar el curso que, en su caso, establecerá el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para conseguir que los patrones costeros polivalentes alcancen los conocimientos requeridos en la regla II/2 del Convenio STCWF/1995.
Patrón local de pesca.

     Artículo 9.2 Real Decreto 36/2014

  • Capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora y 140 kilovatios de potencia, hasta una distancia no superior a 12 millas de las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada. 
  • Primer oficial de puente en buques de pesca de eslora inferior a 24 metros hasta una distancia no superior a 60 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.
  • Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 250 kilovatios de potencia.
Mecánico mayor naval

     Artículo 10.2 Real Decreto 36/2014.

  • Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia no superior a 3.000 kW. 
  • Ejercer como oficial de máquinas de categoría inferior a la señalada en el párrafo anterior en cualquier buque de pesca. 
  • Ejercer como jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora inferior a 750 kW. 
  • Ejercer como primer oficial de máquinas en buques pesqueros de potencia superior a 3.000 kW siempre que, además de los requisitos establecidos para la expedición del título, acredite haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas en buques de potencia propulsora de entre 500 y 3.000 kW.
  • Ejercer como jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia no superior a 3.000 kW; para ello, además de los requisitos establecidos para la expedición del título, debe acreditarse un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas, de los cuales al menos 12 meses deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial, en buques de potencia propulsora de entre 500 y 3.000 kW.
  • Ejercer como Jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando, además de cumplir con los requisitos establecidos en el punto anterior, se acredite haber superado el curso cuyo contenido se establece en el Anexo I de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6.000 kW. Este curso deberá haber sido impartido en un centro de formación autorizado para la impartición del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
  • Ejercer como jefe de máquinas en buques pesqueros sin límite de potencia, siempre que cumpla, además de lo dispuesto para la expedición del título, los siguientes requisitos:

                 1.º Superar un curso, en un centro de formación autorizado para la impartición   del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, que conste de la duración y las materias que, con carácter de mínimo, establezca, en desarrollo del presente real decreto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

                2.º Haber realizado un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas, de los cuales al menos 12 meses deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial, en buques de potencia propulsora de entre 500 y 3.000 kW.

  • En el caso de que el titulado quiera ejercer funciones de jefe de máquinas u oficial de máquinas en buques pesqueros mayores de 50 metros de eslora, deberá hallarse en posesión del Certificado avanzado en la lucha contra incendios establecido en el artículo 6 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.
Mecánico naval.

Artículo 11.2 Real Decreto 36/2014

  • Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 3.000 kW. 
  • Ejercer como oficial de máquinas de categoría inferior a la señalada en el párrafo anterior en cualquier buque de pesca. 
  • Ejercer como jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora menor de 750 kW. 
  • Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando además de haber superado los requisitos y condiciones de embarque para la expedición del título, se acredite la superación del curso cuyo contenido se establece en el Anexo II de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante. Este curso deberá haber sido impartido en un centro de formación autorizado para la impartición del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
  • Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora igual o inferior a 1.400 kilovatios. Para ello, además de cumplir los requisitos establecidos para la expedición del título, deberá acreditar un período de embarque de 24 meses, de los cuales doce deben haber sido realizados como primer oficial de máquinas.
  • Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 2.000 kilovatios de potencia y como primer oficial de máquinas en buques de pesca sin limitación, siempre que haya superado el curso previsto en el artículo 4 de la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
  • En el caso de que el titulado quiera ejercer funciones, como jefe de máquinas u oficial de máquinas en buques pesqueros mayores de 50 metros de eslora, deberá hallarse en posesión del certificado avanzado en la lucha contra incendios establecido en el artículo 6 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.
Marinero pescador.

     Artículo 12.3 Real Decreto 36/2014

  • Manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de las aguas interiores de los puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporten pasajeros. Para ejercer el mando deberá haber realizado un período de embarque no inferior a 6 meses como marinero, en buques de pesca o auxiliares de acuicultura, desde la fecha de expedición del título profesional de marinero pescador.
  • Ejercer como marinero en buques de pesca.
 
 

RENOVACIÓN DE LOS TÍTULOS Los títulos se renovarán a los 50 años de edad y a partir de entonces cada cinco años.

REVALIDACIÓN DE LOS TÍTULOS Los títulos y refrendos que permitan ejercer como capitán u oficial en buques pesqueros de navegación marítima se revalidarán cada cinco años.

 

Importante: El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición es de 3 meses.