— Presidencia: quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de pesca marítima en el Principado de Asturias.


— Vicepresidencia: la vicepresidencia de la Red tendrá carácter rotatorio anual entre el sector pesquero y organismos científicos, asumiéndose inicialmente por una persona designada a tal efecto por los componentes del sector pesquero y, seguidamente, por una persona designada por los componentes de los organismos científicos participantes en REDEPESCA.


— Secretaría Técnica: la persona titular de la Jefatura de Sección del Centro de Experimentación Pesquera.


Demás componentes:
— Un/a biólogo/a del Centro de Experimentación Pesquera de la Dirección General de Pesca Marítima del Principado de Asturias.


— Dos investigadores/as de cada uno de los siguientes organismos científicos:
•    Observatorio Marino de Asturias (OMA) de la Universidad de Oviedo.
•    Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio (INDUROT) de la Universidad de Oviedo.
•    Centro Oceanográfico de Gijón del Instituto Español de Oceanografía (IEO).

— Un/a representante de la Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias (FECOPPAS).


— Un/a representante de las entidades representativas jurídicamente reconocidas del resto del sector pesquero que lo soliciten.


— Representantes de los colectivos del sector pesquero artesanal de las Cofradías de Pescadores, a propuesta de la FECOPPAS, pudiendo ser cualquiera de los Patrones mayores de las Cofradías.


— Un/a profesional perteneciente al colectivo de los/las mariscadores/as a pie, a propuesta de FECOPPAS.


— Un/a profesional perteneciente a la Asociación de Rederas de Bajura de Asturias.


— Un/a representante de cada Grupo de Acción Local de Pesca (GALP) de Asturias: Río Eo; Navia-Porcía; Entrecabos; Bajo Nalón; Cabo Peñas; Lastres-Punta del Olivo; Oriente.


— Un/a representante del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar.


— Un/a representante por cada una de las ONGs o Asociaciones representativas de intereses medioambientales en materia de pesca marítima que así lo soliciten.