Normativa reguladora

En desarrollo de las competencias asumidas por el Principado de Asturias, se han elaborado las siguientes disposiciones:

- Resolución de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se delegan competencias en la Directora General de Pesca, en concreto la expedición de título y tarjetas, las convalidaciones y la autorización y apertura de centros, realización y control de exámenes.

- Decreto 73/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en el Principado de Asturias.

- Resolución de 5 de agosto de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la autorización, certificados, títulos y tarjetas en materia de buceo profesional.

- Resolución de 9 de agosto de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la autorización para impartir enseñanzas relativas a las categorías profesionales de buceo.

- Resolución de 9 de agosto de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula el certificado de buceador recolector de recursos marinos.

- Resolución de 9 de agosto de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la titulación profesional de buceador de pequeña profundidad.

- Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la titulación profesional de Buceador de 2ª clase.

- Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se establecen determinadas especialidades subacuáticas y se regula el programa de formación.

- Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regula la titulación profesional de Buceador Instructor.

TítuloAtribuciones
Buceador Recolector  de recursos marinosEsta titulación capacita para efectuar inmersiones hasta una profundidad de 15 metros sin descompresión, con suministro desde superficie, empleando como único medio respirable el aire, con la finalidad de realizar principalmente trabajos relativos a la recolección o extracción de recursos marinos pesqueros
Buscador profesional de pequeña profundidadEsta titulación capacita para realizar trabajos subacuáticos básicos utilizando métodos y procedimientos establecidos y efectuar inmersiones hasta una profundidad de 30 metros utilizando equipos de buceo autónomos con sistemas abiertos y cerrados y con suministro desde superficie, empleando como único medio respirable el aire.
Buceador profesional de segunda clase

Esta titulación capacita para realizar las siguientes actividades:

• Utilizar equipos de buceo autónomo, de suministro desde superficie con aire y campanas húmedas.

• Efectuar inmersiones hasta una profundidad de 50/60 metros conforme a las normas de seguridad y limitaciones de los equipos utilizados.

• Realizar trabajos subacuáticos utilizando métodos y procedimientos establecidos.

• Participar en las actividades de formación como Buceador ayudante

Buceador Instructor

El título de Buceador instructor profesional capacita para dirigir y/o impartir la formación en cursos de buceo profesional hasta el nivel de competencia que se haya alcanzado

Especialidad Subacuática en Corte y SoldaduraComprenderá el mantenimiento y uso de los equipos eléctricos y de gases para corte y soldadura subacuática, así como el de máquinas de soldar, botellas de gases, válvulas reductoras y elementos accesorios
Especialidad Subacuática de Operador de Cámara HiperbáricaManejo de cámaras hiperbáricas bajo la supervisión y presencia del personal responsable legalmente autorizado